SOLICITUD, VALORACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD
Desde el Trabajo Social queremos hacer mención a la importancia que tiene la solicitud del grado de discapacidad.
Para ser considerada persona con discapacidad se requiere disponer de un reconocimiento igual o superior al 33% de grado de discapacidad.
En todo caso, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
Para obtener la valoración, en Castilla la Mancha en nuestro caso, tienen transferidas las funciones en materia de calificación.
El procedimiento de valoración y reconocimiento lo tiene que iniciar la persona interesada o sus representantes legales (padres, tutores…) mediante la presentación de una solicitud ante el órgano administrativo correspondiente de su Comunidad Autónoma.
A esta solicitud la persona interesada aportará la documentación que, en su caso, acredite su identidad, su situación de salud y su situación social. La solicitud de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad podrá realizarse en cualquier momento personalmente o por correo, así como en las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los órganos gestores de las CCAA con competencia en la gestión; además, podrá presentarse a través de los medios establecidos en la ley.
DERECHOS QUE TIENE UNA PERSONA CON UNA DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%
Entre los posibles beneficios que tienen las personas con discapacidad, teniendo en cuenta que es principalmente materia de legislación autonómica y depende de los recursos y requisitos que cada Comunidad Autónoma disponga, pueden destacarse los siguientes:
- Acceso a las medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad.
- Adaptación del puesto de trabajo.
- Adaptación de pruebas selectivas en el acceso al empleo público.
- Jubilación anticipada.
- Acceso a la vivienda de protección pública.
- Subvenciones y/o ayudas de carácter individual: tratamientos rehabilitadores, productos de apoyo, accesibilidad y adaptaciones en el hogar, etc.
- Tratamientos rehabilitadores y de apoyo.
- Recursos y apoyos educativos.
- Pensión no contributiva (PNC) por invalidez.
- Prestaciones de la LISMI: asistencia sanitaria, prestación farmacéutica, subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
- Prestaciones familiares: asignación económica por hijo o menor con discapacidad acogido a cargo, o mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Ampliación del periodo de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido.
- Acceso a prestaciones y servicios del Sistema de Servicios Sociales: servicios de centro de día, servicios de centro ocupacional, servicios de centro de noche, servicios residenciales, pisos tutelados, etc.
- Beneficios fiscales.
- Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Descuentos en medios de transporte.
- Otras ayudas y servicios para personas con discapacidad que se contemplen en los organismos competentes en materia de Servicios Sociales ya sean municipales, autonómicos o estatales, o de la iniciativa privada social.
Cabe mencionar que el acceso a todas estas prestaciones, subvenciones o ayudas depende en gran medida de la regulación específica que realiza cada Comunidad Autónoma (o, en algunos casos, los Ayuntamientos). Todas estas ayudas pueden verse por tanto limitadas por la disponibilidad de recursos en estos ámbitos.
Desde ADEM-TO queremos ponernos a disposición de todas las personas socias-usuarias y sus familiares para ayudarles en la solicitud y tramitación de las gestiones necesarias.