El Consejo de Ministros ha aprobado el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una última red de protección para completar el Estado del Bienestar y corregir las carencias redistributivas de las prestaciones existentes. El BOE del 1 de junio recoge el Real Decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
¿Qué es el IMV?
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
Requisitos para solicitar el IMV
- Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
- Llevar residiendo al menos 1 año de manera legal en España.
- Haber vivido de forma independientemente al menos 1 año en el caso de familias, y 3 años en el caso de personas solas.
- Las unidades de convivencia, es imprescindible que se hayan formado al menos 1 año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente todas las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Estar inscrito/a como demandante de empleo en el caso de encontrarse en situación de desempleo.
- Cumplir las condiciones económicas establecidas.
¿Cuándo y cómo se solicita el IMV?
- Se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020 al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- La solicitud se podrá hacer a través la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Puede usar una herramienta que simula si tiene derecho al IMV simulador online o llamar al teléfono de información: 900 202 222.
¿Qué importe tiene el IMV?
La renta garantizada en 2020 será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola.
Cuando se trate de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes.
Además, para las familias monoparentales se añade un complemento de 100 euros.
Más información en Página Web de la Seguridad Social