La Declaración de Voluntades Anticipadas, también llamada testamento vital o documento de instrucciones previas, es la manifestación escrita de las instrucciones que deben tenerse en cuenta acerca de la asistencia sanitaria que la persona desea recibir en situaciones en las que no puede decidir por sí misma o expresar libremente su voluntad. Está regulada oficialmente en España desde la implantación de la ley 41/2002, con diferentes leyes en cada comunidad autónoma que establecen cómo llevarse a cabo.
Es un documento aconsejable para garantizar nuestro deseos en relación al trato que queremos recibir al final de nuestra vida, también sirve como guía para los profesionales sanitarios. Aunque es un derecho que tenemos como pacientes, aún hoy es un derecho semioculto en nuestra sociedad, pudiéndose explicar a través del tabú de la muerte y de la enfermedad terminal.
Formalizar un testamento vital asegura a las personas sobre sus derechos y decisiones más personales, facilitando al cuerpo sanitario las voluntades de pacientes. Entre los tipos de atención podemos destacar: ser atendido en casa o en el hospital, a recibir asistencia religiosa o no, a rechazar o garantizar una autopsia o a permitir o no la donación de órganos para trasplantes o para destinarlos a la investigación científica, de ser incinerado o enterrado entre otras.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona mayor de edad, con plena capacidad para obrar y actuando libremente.
¿Cómo se formaliza el documento?
Se formaliza mediante documento escrito que se recomienda inscribir en el Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha.
Para redactar este documento es preciso realizar una reflexión previa sobre sus objetivos y consecuencias, sobre los valores personales, deseos y actitudes que deberían guiar las diversas decisiones que se tomen.
La formalización se realiza:
- Ante un funcionario del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha.
- Ante un notario.
- Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar.
¿Qué hace el representante?
El representante es la persona designada para actuar como interlocutor ante el personal sanitario responsable o el equipo sanitario. Puede existir un segundo representante, sí dado el caso, el primero no está disponible.
¿Cuál es la eficacia del documento? ¿Se puede modificar?
El Documento de Voluntades Anticipadas se utiliza únicamente en el caso de que la persona se encuentre en una situación que no le permita expresar libremente su voluntad y es posible modificarlo, sustituirlo o anularlo en cualquier momento.