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Reglamento de Régimen Interno

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL ADEMTO

Por parte de ADEMTO

 Sobre el ámbito de trabajo y acogida inicial

Art.1. El equipo de ADEMTO presta sus servicios a personas con Esclerosis Múltiple u otras enfermedades neurológicas.

Art.2. ADEMTO contará con toda la documentación necesaria que la persona usuaria aportará para ser dada de alta antes del inicio del tratamiento. Dicha documentación es la siguiente: DNI, informes médicos, pauta farmacológica, certificado de discapacidad (si lo tuviera), ficha de donante, protección de datos, documentación bancaria, reglamento y contrato de admisión firmados, así como consentimiento. A través de este último documento, el equipo de profesionales podrá facilitar información sobre sus horarios de tratamiento, y sobre su estado y/o evolución a aquellos familiares que nos indique o a las instituciones públicas que lo demanden en caso de emergencia. También, ADEMTO contará con los informes actualizados que la persona aporte cada vez que acuda a un especialista o haya un cambio significativo o en su estado.

Art.3. Una vez que el equipo de profesionales ADEMTO haya valorado a la persona usuaria, elaborará un Plan Individual de Atención (PIA) e informará al paciente, familiar/ cuidadora o quien convenga. El objetivo es compartir el contenido del PIA y acordar conjuntamente las medidas y acciones que lleven a la consecución de los objetivos terapéuticos.

Art.4. En caso de que el equipo que atienda directamente a la persona usuaria necesite el asesoramiento profesional de alguien más del Centro para abordar mejor el tratamiento, ADEMTO podrá trasladarle los datos necesarios para este fin.

Sobre el local e instalaciones

Art.5. El Centro de neurorrehabilitación cuenta con una infraestructura libre de riesgos tanto para las personas usuarias como para el equipo de profesionales, con 500 metros cuadrados de instalaciones.

Deberes

Art.6. Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias (ver el art.14 al art. 25).

Art.7. Mantener el secreto profesional de la historia sanitaria y social de la persona usuaria, y la protección de sus datos personales.

Art.8. Realizar informes en caso de requerimientos para solicitar certificado de discapacidad, incapacidad laboral u otras causas que sean necesarias a acordar con el /la profesional. Para ello, la persona usuaria en cuestión llevará un mínimo de dos meses de tratamiento y los reclamará con 30 días de antelación. No se realizarán informes con finalidad pericial.

Art.9. El Centro no se hará responsable de la pérdida o sustracción de objetos de valor de las personas usuarias durante el tratamiento.

Art.10. Prestar servicios de calidad de acuerdo con la necesidad de cada persona usuaria.

Art.11. Brindar un trato cordial y de respeto a todas las personas que acudan al Centro.

Art.12. Dar respuesta a reclamaciones, sugerencias o felicitaciones de personas usuarias y/o familiares.

Art.13. Se abonarán todas las sesiones por domiciliación bancaria a mes vencido salvo las justificadas con 24 horas de antelación por escrito (WhatsApp)d

Por parte de las personas usuarias Derechos

Art.14. A tener acceso al Centro o servicios sin discriminación por razón de sexo, etnia, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art.15. A acceder, permanecer y cesar en la utilización del servicio o Centro por voluntad propia.

Art.16. A contar con un programa de intervención individual definido y realizado con su participación y conocimiento.

Art.17. A preservar la máxima intimidad personal y protección de la propia imagen, así como al secreto profesional de su historia sanitaria y social, y a la protección de sus datos personales.

Art.18. A participar en las actividades que se desarrollen en el Centro o servicio.

Art.19. A asociarse al objeto de favorecer su participación en la programación y desarrollo de las actividades y para la defensa de sus derechos. Así como, a comprometerse a traer un familiar, amigo… en calidad de socio.

Art. 20. A presentar reclamaciones, sugerencias o felicitaciones.

Art. 21. A conocer su expediente personal, el precio de los servicios que recibe y, en general, toda aquella información que requiera.

Art. 22. A recibir la atención que se brinde desde el Centro o servicio concreto de acuerdo con su programa de intervención social, así como a una adecuada coordinación con otros sistemas relacionados, como el socio sanitario, educativo, laboral y aquellos que puedan concluir en áreas de específicas de intervención personalizada.

Art. 23. Se podrán realizar informes en caso de requerimientos para solicitar certificado de discapacidad, incapacidad laboral u otras causas que sean necesarias a acordar con el tratamiento y habrá que pedirlos con 30 días de antelación. NO se harán informes periciales.

Art. 24. A acudir con personas acompañantes al Centro, debiendo ellas permanecer en las zonas de espera habilitadas y en actitud respetuosa y silenciosa siempre que sea necesario y pautado por el equipo. De lo contrario, no podrán permanecer en el Centro.

Se solicitará asistencia al familiar/cuidador ante situaciones excepcionales como extracción de flemas, transferencias, manejo de dispositivos vitales, etc.

Art.25. A no abonar las sesiones no realizadas a causa de brote, caída con consecuencias e ingresos hospitalarios, debiendo quedar justificadas por escrito estas situacione.

Deberes

Art. 26. Permanecer en el Centro durante el tiempo establecido para su tratamiento.

Art. 27. Presentarse puntualmente en las terapias individuales y grupales programadas. En caso de retraso en la llegada, el/la paciente solo recibirá su tratamiento por el tiempo que reste.

Art. 28. Cumplir en tiempo y forma los ejercicios y trabajo pautados por el equipo de profesionales, mostrando también consideración hacia el personal de ADEMTO en general.

Art. 29. Seguir de forma respetuosa las indicaciones dadas por el equipo de profesionales, mostrando también consideración hacia el personal de ADEMTO en general.

Art. 30. Respetar las normas de seguridad e higiene.

Art. 31. Respetar las pertenencias de otras personas usuarias, así como hacer uso responsable de instalaciones y equipamientos del Centro.

Art.32. Mantener en buen estado las prótesis, órtesis, y ayudas técnicas de uso personal para evitar riesgos, pudiéndose solicitar asesoramiento sobre esto al servicio de terapia ocupacional del Centro.

Art.33. Comunicar al Centro si se padece alguna enfermedad infectocontagiosa para tomar las medidas oportunas de prevención.

Art.34. Abonar todas las sesiones por domiciliación bancaria a mes vencido, quedando  exentas  las  no  realizadas  por  causa  de  brote,  caída  con consecuencias e ingresos hospitalarios, debiendo quedar justificadas por escrito (consultar adicionalmente art.13)

ARTÍCULO ADCIONAL. Para todas aquellas situaciones no contempladas en este Reglamento de Régimen Interno, se tendrá en cuenta lo que determine la Dirección de ADEMTO, respetando en todo momento los derechos y libertades fundamentales de las personas implicadas.

La Asociación de Esclerosis Múltiple de Toledo y otras enfermedades neurológicas declina toda responsabilidad sobre cualquier incidente que pueda ocurrir por incumplimiento de este reglamento.

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ADEMTO se fundó en 1996 para suplir la falta de tratamiento rehabilitador del Sistema Nacional de Salud y proporcionar a los afectados de Esclerosis Múltiple y cualquier otra enfermedad neurológica crónica una rehabilitación integral.

Además da apoyo a las familias, información sobre la enfermedad y divulga el conocimiento de la misma a toda la sociedad.

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